La propuesta de gravar los “servicios recreativos, culturales y deportivos”, registrada en el artículo 25 de la reforma fiscal que fue presentada el lunes 1 de septiembre por el gobierno de Gustavo Petro, ha causado revuelo en el sector cultural.
Durante muchos años el Los eventos culturales en Colombia están exentos de pagar impuestos (IVA o impuesto al consumidor), una batalla luchada y ganada por el sector. Sin embargo, el artículo incluido en el texto de la reforma que el Ministro de Finanzas, Germán Ávila, se estableció ante el Congreso, ha generado comentarios a favor y en contra.
Lo primero que debe explicar es El tipo de impuesto que se aplicaría a los espectáculos culturales Y de recreación: no es IVA, como muchos han mencionado, sino de un impuesto de consumo del 19 por ciento en todo el servicio. Hoy, es un impuesto que se paga en todos los restaurantes y que corresponde al 10 por ciento del valor total de la factura.
El segundo es la cantidad. Ni las entradas al cine, ni al teatro ni a las ferias, como las del libro, se verían afectadas por el impuesto porque Según los artículos, solo se aplicarían a los boletos que exceden los $ 497,990, que el documento describe aquellos correspondientes a un valor “superior a diez (10) UVT”.
“Un impuesto al consumidor del 19%a los boletos de espectáculos culturales que exceden un precio de $ 497,990, agregado a la contribución parafiscal del 10%, implicaría en este caso una carga impositiva del 29%, algo absolutamente exagerado. Disfrute o contacto con la oferta cultural “, Gonzalo Castellanos V., asesor de proyectos culturales en América Latina en América Latina y que estuvo detrás de importantes leyes culturales en Colombia, como la ley de cine de 2003 y la reforma actual de la ley de cultura que está en curso en el Congreso en el Congreso para la aprobación.
Foto:Istock
¿Los conciertos y grandes espectáculos, los más afectados?
Según ese escenario, los grandes shows en vivo, como conciertos o espectáculos de Cirque du Soleil, y los festivales de gran tamaño, como el estéreo picnic, serían los más afectados con la decisión planteada por el gobierno.
“No es saludable segmentar la vida, la práctica o el acceso cultural entre” rico “y” pobre “, independientemente de las medidas de reequilibrio para sectores de mayores necesidades”, agrega castellanos.
Además de eso, la brecha social en el país podría influir en el acceso a los espectáculos culturales, El impuesto del 19% significaría un revés en los avances en el sector y la importancia en todas las esferas del país que ha adquirido.
“Hoy la votación no tiene IVA. Por lo tanto, un nuevo impuesto podría influir en los accesos, en menos entornos de espectáculos, en una disminución de la cadena en una industria cultural que en los últimos años ha crecido y proporciona cifras significativas al PIB”, dice Castilians.
Y agrega: “Sí, en cualquier caso, decidí poner este nuevo impuesto de consumo, lo que es apropiado para mejorar el sector cultural es que un porcentaje significativo de esta colección está destinado a un fondo de financiación cultural general, porque habría una medida redistributiva”.
‘Messi10’, 2024 Show of Cirque du Soleil. Foto:Sergio Steel Yate/ The Time
Esto es lo que dice la reforma fiscal
Artículo 25. Agregue Numeral 4, modifique la subsección 3 y agregue el párrafo 4 al artículo 512-1 del estatuto fiscal, que será así:
4. La provisión de servicios recreativos, culturales y deportivos superiores a diez (10) UVT según lo dispuesto en el párrafo 4 de este artículo.
El proveedor del servicio de telefonía móvil, datos y/o Internet y navegación móvil, el proveedor del servicio de medidores y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes y servicios sujetos al impuesto de consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.
Párrafo 4. Los servicios recreativos, culturales y deportivos se gravarán con la tasa del Decimonoón del Decimonoón (19%) en todo el servicio. La base imponible en los servicios prestados en este artículo estará compuesta por el precio de entrada y otras posiciones asociadas con él. El impuesto se causará al momento del pago de la entrada y sus cargos asociados.
El impuesto debe ser discriminado en la cuenta de cobranza, boleto de registro, factura o documento equivalente y debe calcularse previamente e incluirse en la lista de precios públicos, sin perjuicio de lo que se indica en el artículo 618 de este estatuto.