

El La Comisión Reguladora de Comunicaciones (CRC) rechazó la solicitud presentada el 15 de octubre por la Casa de Nariño para enviar nuevos Discurso presidencial de Gustavo Petro.
La unidad emitió la decisión de acuerdo con el fallo de la junta Consejo de Estadoemitida el 16 de septiembre de este año por el uso “indebido” que se le dio. En esta decisión de la Corte Suprema se definió cómo se desarrollarán estas transmisiones estatales que interfieren con la programación normal de las televisoras. televisión abierta en colombia.
LEA TAMBIÉN
Esta es la justificación dada por el CRC para no permitir el discurso del Presidente
El CRC confirmó la solicitud de difundir un nuevo discurso presidencial. Luego de validar el formulario presentado, la entidad indicó que la solicitud presentada fue exitosa “Criterios personales de intervención presidencial, repetición y limitación temporal”.
Sin embargo, la Comisión indicó que los criterios para urgencia, uso inusual y demarcación temática no se realizaron en el formulario diligenciado por Casa de Nariño. Más adelante en la revisiónn “circunstancias graves, inminentes o inevitables” no eran evidentes lo que justificó “la interrupción de la programación de los canales de televisión abierta del país”.
El CRC dijo que la solicitud podría devolverse para su revisión. Imagen:presidente de la republica
“Esta decisión no limita la libertad de expresión del Presidente”: CRC
El CRC explicó su decisión no limita el derecho del presidente Gustavo Petro a la libertad de expresión, ni su poder de dirigirse al país“sino que responde a un mandato judicial que ordena la aplicación de criterios objetivos para garantizar el uso justo, proporcionado y excepcional del servicio público de televisión”.
LEA TAMBIÉN
Aunque la solicitud fue rechazada, la unidad recordó esto podrá ajustarse “según criterios aceptados y volver a presentarse para verificación”.
Historia del presidente Gustavo Petro y transmisión televisiva
La decisión del Consejo de Estado dando paso a los discursos de la Casa de Nariño se remonta a la tutela establecida por varios ciudadanos, entre ellos el exsenador Miguel Uribe, quien afirmó que el uso “indebido y excesivo” de las transmisiones vulneraba su derecho a la información.
LEA TAMBIÉN
No es la primera vez que este derecho constitucionalmente protegido se utiliza como base para que el Tribunal Supremo decida limitar las emisiones.
En abril de este añoEl Consejo de Estado prohibió a Petro transmitir sus consejos ministeriales en canales privados. Lo que era una idea para democratizar la toma de decisiones estatales para los colombianos terminó siendo un área controvertida y de larga data.
Gracias a la decisión, los pronósticos no se transmiten en canales privados ni locales. Imagen:presidente de colombia
El Tribunal Supremo finalmente dio la razón al argumento del ciudadanoLos e-consejos “monopolizaron” la programación y limitaron el derecho a elegir qué contenidos consumir. Con su decisión, limitó estos encuentros a ser televisados en canales públicos nacionales.
María Paula Rodríguez Rozo
ÚLTIMAS NOTICIAS DEL EDITOR