El presidente Gustavo Petro reaccionó a la decisión del Consejo de Estado de reconocer una demanda contra las resoluciones del CNE que reconocieron la fusión del histórico tratado.
El Presidente aseguró que si prohíben la personería jurídica pedirá amparo en la Corte Constitucional.
“Si prohíben la personería jurídica del tratado histórico, en contra de lo que dicta la constitución, pido acción inmediata en todos los organismos internacionales de derechos humanos y protección inmediata ante la Corte Constitucional. El derecho constitucional y universal a elegir y ser elegido debe vivir en Colombia, si queremos democracia y libertad”, escribió en un post en su cuenta X.
Un tratado histórico. Imagen:Directorio privado.
Razones para aceptar el reclamo.
El Consejo de Estado reconoció la solicitud de nulidad contra las Resoluciones 09673 del 17 de septiembre y 10211 del 15 de octubre de 2025, ambas emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), reconociendo la personería jurídica del movimiento político Pacto Histórico.
El caso se encuentra en el despacho del juez Luis Alberto Álvarez Parra, en la Sala Quinta del Consejo de Estado, tras un caso presentado por los ciudadanos Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández.
Esta decisión se produce un día después de que la Fiscalía realizara una inspección en la sede del movimiento político colombiano Humana, donde se guarda la información contable de la campaña presidencial 2022 de ‘Petro Presidente’.
Los demandantes interpusieron la acción de nulidad, alegando vicios en el acto con el que el CNE otorgó personería jurídica al histórico tratado debido a la fusión del Partido Unión Patriótica, el Partido Polo Alternativa Democrática y el Partido Comunista de Colombia.
Integrantes del histórico tratado al momento de presentar la solicitud de fusión en la CNE. Imagen:Prensa María José Pizarro
Lo que señalan Ortiz y Durán es que la fusión no llegó a otros grupos políticos que también forman parte de la alianza, como Colombia Humana, el Partido Progresista, a pesar de haber participado en la creación del movimiento.
Sin embargo, esto se debe a la decisión del CNE de no incluirlos ya que aún quedan requisitos legales por resolver.
Uno de los motivos expuestos en la demanda indica que hubo un uso indebido de la marca y logotipos utilizados en la campaña presidencial y legislativa de 2022 por parte de la coalición Pacto Histórico, que ahora es utilizada por el movimiento político del mismo nombre, lo que -según los demandantes- podría causar confusión entre los electores.
“Lo anterior porque, según se lee en la parte motivacional del acto imputado, ‘el nombre Hreyfingarpolitik carta histórica no muestra relación gráfica ni fonética con algún símbolo nacional o emblema estatal. Asimismo, se encontró que no existe ninguna organización política con personería jurídica reconocida por esta empresa con el mismo nombre, similar o que cause alguna confusión a la sociedad, corresponde registrar el nombre de la comunidad, corresponde registrar el nombre de la comunidad dice en la demanda.
Consejo Nacional Electoral. Imagen:Claudio Rubio.
Sin embargo, los demandantes creen que la Comisión Nacional Electoral ha omitido una verificación fundamental ya que debía revisar no sólo la coincidencia de partidos o movimientos políticos con personalidad jurídica, sino también de organizaciones o grupos ciudadanos significativos.
“Al contrario de lo afirmado por el CNE, lo cual debería haberse verificado en un caso concreto, aparte de que, por motivos de propaganda electoral, los signos, símbolos o logotipos no deben contener o reproducir símbolos nacionales u otros partidos o movimientos políticos, ni deben ser idénticos o causar confusión con otros previamente registrados en el Consejo Electoral, pero no sólo a los partidos políticos, con respecto a los Grupos Importantes de Ciudadanos (GSC), asociaciones o comités encargados del proyecto”, dice el documento aprobado por el Consejo de Estado.
Otro de los puntos claves de la demanda se refiere a la supuesta “falsa motivación” en la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE). Según los demandantes, la resolución impugnada omitió hechos relevantes, entre ellos la existencia de sanciones en curso contra la mayoría de los grupos que solicitaron la fusión: el Polo Democrático Alternativo, la Federación de la Patria y el Partido Comunista de Colombia. Si se hubieran tenido en cuenta estas circunstancias, afirman que “la decisión habría sido significativamente diferente”.
La causa judicial considera también una vulneración del principio de legalidad y recuerda que según el artículo 121 de la Constitución, “ningún poder puede ejercer una función que no esté expresamente especificada en la ley”. En este sentido, los demandantes creen que la CNE se extralimitó en sus competencias al reinterpretar el criterio estatutario de aplicación directa y obligatoria, ya que “no podía reconocer a las personas jurídicas de forma condicional o parcial”.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
Escritura política
 
                                                                 
                                     
  
                    
  
                                        
  
                                        
  
                                       