Este viernes, la Corte Suprema de los Estados Unidos se pronunció en contra de la decisión del presidente Donald Trump para la expulsión de migrantes venezolanos, un procedimiento que se reanudará para aquellos a quienes se les acusa de pertenecer a pandillas bajo una ley que data del siglo XVIII. La decisión se dio a conocer a través de un fallo emitido en la misma jornada.
En marzo, el presidente Trump invocó la ley de 1798 sobre enemigos extranjeros, la cual había sido utilizada únicamente durante periodos de guerra, con el objetivo de deportar a supuestos miembros de pandillas venezolanas. Esta medida incluyó el reciclaje de un acuerdo con El Salvador, que se comprometió a recibir a estos migrantes a cambio de compensación monetaria, impulsando así una política de deportaciones masivas.
Para justificar estas acciones, Trump ha señalado que los migrantes son parte de la temida banda de Aragua, catalogada como una organización “terrorista” por el gobierno de Washington, lo que ha generado serias preocupaciones sobre la legalidad y humanidad de tales medidas.
Cecot Guards trasladando a presuntos integrantes del tren Aragua.
Foto:
Efusión
La intervención de la Corte Suprema se produjo con un panel compuesto por nueve magistrados, de los cuales tres tienen inclinaciones progresistas. La corte tomó su primera acción en este caso el 19 de abril, bloqueando las deportaciones sumarias de venezolanos en situación irregular hacia El Salvador.
¿Por qué la Corte Suprema ha impuesto restricciones sobre el uso de la ley?
En un dictamen dividido de 7 a 2, los magistrados consideraron que los imputados no contaban con el tiempo adecuado para impugnar su expulsión.
Se argumentó que “una notificación de aproximadamente 24 horas antes de la expulsión no proporciona la información necesaria sobre cómo ejercer los derechos en un proceso adecuado (….) lo que no cumple con los requisitos establecidos“, según las palabras del fallo.
Sin embargo, la corte también concluyó que el caso era demasiado “alejado de las circunstancias del terreno”, y decidió remitir el asunto al Quinto Circuito, un tribunal de apelaciones, para que emita comentarios sobre los méritos del fondo del caso.
Deportados migrantes desde Guantánamo hacia Venezuela.
Foto:
X: @icagov
El mensaje de la corte fue claro: en esta decisión, se ha determinado que los migrantes tienen derecho a una notificación que exceda lo ofrecido el 18 de abril. Esto se presenta como una medida de precaución temporal, indicaron los jueces.
Se mencionó que “el 19 de abril no estábamos hablando de esto, y ahora lo estamos haciendo, a partir de las acusaciones sobre la legalidad de dichas deportaciones bajo la Ley de Enemigos Extranjeros”, según se afirma en el comunicado.
Los magistrados solicitaron a los tribunales inferiores que tomen el caso con urgencia, puesto que reconocen “la importancia de los intereses de seguridad nacional del gobierno”, mientras que a su vez, enfatizan la necesidad de “promover los derechos en consonancia con la constitución”.