


La Agencia Nacional de Tierras (ANT) explica el alcance títulos coloniales en Mosoco, Pitayó y Yaquivá.
La entidad asegura que la formalización de la reserva no puede suponer la expropiación de otra comunidad.
La histórica disputa por el control territorial en el departamento del Cauca ha sumado un nuevo capítulo legal que redefine las reglas del juego entre comunidades ancestrales.
Ante la creciente tensión entre Reserva Guambia y el llamado “Territorio Gran CRIC”, La Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió un dictamen técnico y jurídico especificando que: No hay “ganadores ni perdedores” en la carrera por la formalización de la tierra.
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Los pueblos indígenas del Cauca y la lucha por la tierra Foto:HORMIGA
La esencia de la controversia se centra en tres actos administrativos clave que causaron confusión en las comunidades: resoluciones aclaratorias de los títulos de Mosoco, Pitayó y Yaquivá.
Si bien la Agencia confirmó que dichos títulos coloniales habían sido aclarados y sin cambios luego de agotar los recursos legales, la entidad afirmó firmemente que “este reconocimiento no constituye una patente de marca destinada a limitar los derechos de terceros, incluido el pueblo Misak (Guambia)”, afirma la entidad en un comunicado de prensa.
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Cláusula de protección
Los pueblos indígenas del Cauca y la lucha por la tierra Foto:HORMIGA
Para reducir la incertidumbre que de facto genera en las carreteras de la región, lLa ANT se acoge a la cláusula protectora prevista en el Decreto N° 1071 de 2015.
Según la autoridad, la aclaración de títulos es un procedimiento regulado que debe tener en cuenta los derechos de propiedad adquiridos.
“Se reconoce la aclaración de los títulos de Mosoco, Pitayó y Yaquivá, pero al mismo tiempo se asegura que esta aclaración no puede por sí sola privar o limitar el territorio formal de Guambia.– anunció la Agencia en un comunicado oficial.
Esta precisión técnica pretende desactivar la narrativa del favoritismo. La Subdirección de Asuntos Étnicos se hizo eco de ello La propiedad colectiva ya formalizada de la reserva de Guambia goza de una protección especial, que no queda cancelada por nuevas resoluciones de sus vecinos.
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Seguridad jurídica y conflictos territoriales
La reciente circular firmada por el director general de ANT fue interpretada por algunos sectores como un fracaso; Sin embargo, la institución explica que su finalidad es puramente interpretativa.
Ante los nuevos conflictos que han surgido, La circular busca delimitar el alcance de lo decidido versus lo que manda la Constitución.
Límite Institucional: Nada de lo anterior podrá afectar un título guambiano ya formalizado.
ANT llama al diálogo y de facto rechaza las medidas
Como máxima autoridad agraria del país, la ANT recordó que según la Ley nº 160 de 1994, su competencia no era “elegir” a los pueblos indígenas, sino aplicar objetivamente las leyes agrícolas. La entidad hizo un fuerte llamado al respeto mutuo entre las autoridades del CRIC y las autoridades guambianas, exhortándolas a encontrar soluciones que respeten la diversidad étnica del Cauca.
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Las autoridades rechazan cualquier intento de cambiar la propiedad de la tierra por la fuerza.
“Existe una obligación institucional de encontrar soluciones que respeten las regulaciones agrarias y los derechos etnoterritoriales de todas las personas”, dijo la agencia, confirmando que Una mayor protección de los territorios indígenas es una obligación constitucional, no una opción política.
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