





Este sábado finaliza la prohibición de difusión de encuestas, que fue establecida por la ley 2494 de 2025, “con la cual se toman medidas sobre la elaboración, publicación y difusión de encuestas y otras disposiciones”. Sin embargo, los encuestadores han dicho que todavía no difundirán sus investigaciones estadísticas a través de los medios de comunicación, ya que aseguran que la inseguridad jurídica es demasiado grande para hacerlo. “Las dudas persisten y no sabemos si vamos a empezar a publicar encuestas”, advirtió Víctor Muñoz, fundador de la empresa encuestadora Guarumo.
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Más allá de las diferencias en el conjunto del artículo, aprobado por unanimidad por la cámara y el Senado y que ahora tiene 8 casos ante el Tribunal Constitucional que exigen que sea declarado inaplicable en su totalidad o en algunos puntos, las encuestas han llamado la atención sobre el hecho de que las autoridades electorales no han cumplido con algunos de los puntos que deberían estar listos cuando se publique la encuesta.
El gran problema ha sido el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la falta de implementación de las dos tareas que le fueron asignadas: crear un “Comité Técnico y de Seguimiento de Encuestas Políticas y Electorales” y actualizar las Resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997.
El comité será el encargado de revisar el cumplimiento de la ley en cuestión y asesorará al CNE en su rol de “regulación, supervisión y control de las encuestas e investigaciones de opinión política”. Según el texto aprobado por el Congreso, el organismo debía estar listo dos meses después de la entrada en vigor de la ley y estará compuesto por cinco miembros con formación profesional en estadística, y su primera cohorte provendrá de aquellos nominados por universidades que cuenten con estudios reconocidos de alta calidad en estadística.
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Aunque debería estar lista para el 25 de septiembre, la comisión aún no se ha formado, por lo que oficialmente no existe ningún organismo que supervise de cerca el cumplimiento o no de la ley. Además, advirtió Muñoz, sin comités no habrá actualización de la resolución, ya que los cambios deben basarse en lo que designen los expertos.
El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Cristián Quiroz, dijo a EL TIEMPO que el proceso de formulación ha avanzado. Si bien es cierto que debería estar listo para el 25 de septiembre, advirtió que el retraso se debe a que las universidades acreditadas -sólo hay tres que cumplen con los requisitos de la ley- retrasaron el envío de los perfiles a los agentes seleccionados.
Indicó que el proceso de selección inició la tarde del pasado jueves y que quienes serán designados provienen de 15 postulantes entre la Universidad Nacional, sede Bogotá y Medellín, y la Universidad del Norte. La acreditadora, la Universidad de Pereira, indicó que no contaban con los formatos de solicitud. Un hecho sorprendente es que los artículos afirman directamente “Cada programa reconocido puede nominar hasta tres candidatos.
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César Caballero, director de la encuestadora Cifras y Conceptos, advirtió que uno de los grandes problemas de la ley actual era la exigencia de que sean universidades acreditadas, ya que cerraba el universo de postulantes a sólo tres facultades. Puso el ejemplo de la Universidad de Pereira, que advirtió que no tenían el formato ideal para lo que exige la legislación. “Las universidades han dicho que no tienen la muestra y no van a enviar un perito. No se podrá nombrar el comité. No se dieron cuenta del error, eso es desconocimiento de los autores de la ley”, dijo Caballero.
Ante estas críticas, los autores de la ley abordados por este Diario y pidieron que sus nombres no sean revelados por el deseo de pasar página con el polémico texto que está a consideración de la Corte Constitucional, explicaron que si bien es cierto que hay pocas universidades reconocidas, lo que se busca es calidad en las encuestas, por lo que no es posible encomendar la tarea a las universidades.
Esta semana se conoció la resolución del CNE que hace público el proceso de selección. Se han llevado a cabo diferentes procesos, pero recién hasta el martes se elegirán a los cinco miembros del comité. Por ello, varios encuestados señalan que incluso si termina la prohibición, existe la incertidumbre jurídica de que no correrán el riesgo y seguirán sin publicar las investigaciones estadísticas que realizan.
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Exclusión de municipios
Respecto a las advertencias sobre las resoluciones que actualizará el CNE, Víctor Muñoz señaló que sobre todo “se debe confirmar qué sucede en zonas de orden público complejo, si se puede sacar de la muestra”. En ese sentido, lo revelado por las empresas indica que hay zonas que la nueva ley exige muestrear, pero la difícil situación de orden público haría que allí no fuera posible realizar los sondeos. Por lo que manifestaron que es necesario aclarar si pueden hacer exclusiones por razones de orden público.
Cabe recordar que el proyecto busca asegurar una mayor representación del territorio nacional, fuera de las capitales, por lo que se requiere que todos los municipios que superen los 800.000 habitantes (Bogotá, Medellín, Cali Barranquilla, Cartagena y Soacha) y el municipio con más habitantes en las zonas que no tengan dicha población de todos los municipios pequeños y grandes y de todos los municipios sean incluidos en la población a encuestar.
El Comité de Seguimiento Electoral (MOE), que siguió la redacción y los debates, señaló que no era del todo correcto ya que la ley les da la libertad de elegir los municipios pequeños, medianos y grandes y por lo tanto no es necesario establecer reglas sobre la cuestión de la exención, ya que los únicos que deben ser aquellos con una población de más de 800.000 habitantes.
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Los personajes a preguntar
Otra de las dudas que señalan las encuestas es que el reglamento, mediante cambios a los estatutos existentes, debe dejar claro qué personas deben ser incluidas en las urnas, ya que la ley es muy amplia en este punto.
“Cuando se pregunta sobre conocimientos, favores, opiniones de políticos o figuras públicas que probablemente sean elegidos por unanimidad en las elecciones generales, se deben incluir candidatos que tengan importancia o fama pública significativa, que hayan participado en elecciones similares anteriores o que tengan un favor o reconocimiento evidente”, dice el artículo 5.
Sobre este punto, Martín Orozco, presidente de la empresa Invamer, preguntó que “un artículo dice que hay que preguntar números con conocimiento favorable y evidente. Esperan que sepas quién tiene conocimiento evidente sin haberlo medido primero”.
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En este punto, la MOE indicó que la ley es clara en que “luego del registro de los solicitantes, todos deben indagar”, pero admitió que para este período hay ciertos vacíos que deben ser aclarados, pero aclaró que este aspecto no debe incluirse en las resoluciones en cuestión, sino que es tarea del comité de seguimiento que aún no está establecido: “La Comisión puede pedir mayor elaboración”.
Disputas en retiros
La Ley de Encuestas estableció un proceso de revisión para revisar los procedimientos correctos en cada estudio publicado. Las encuestas de opinión también han advertido que no está claro cómo se deben realizar las auditorías, ya que la ley no es muy clara sobre cómo debe ser el control de calidad. El fundador de Guarumo enfatizó que existe una incógnita sobre “cómo serán las auditorías y la disposición de los datos”.
César Caballero, director de Figuras y Conceptos, profundizó en este último aspecto. Señaló que existe “tensión por cumplir con la ley de habeas data y la obligación de enviar bases de datos para realizar auditorías”, esto porque se supone que deben enviar al CNE a las personas a las que les hicieron las encuestas. Ante la potencial tensión entre los derechos fundamentales y la ley, “pretendemos defender el derecho superior del Habeas Data”, afirmó Caballero.
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Ante las dudas del director de Cifras y Conceptos, uno de los participantes en la redacción de la ley aclaró que la propuesta no viola el derecho de hábeas data ya que el articulado deja claro que estos datos serán proporcionados “datos personales anónimos de acuerdo con las normas de tratamiento de datos personales”.
Por su parte, la Superintendencia Financiera señaló que el tema de los requisitos de la ley es claro en cuanto a la ficha técnica, pero hay algunas cosas que habría que aclarar, como por ejemplo en lo que respecta al registro de la propiedad intelectual, donde hay preocupaciones por parte de los encuestadores sobre temas como la entrega de las fórmulas para realizar las encuestas. Por este motivo, explicó la oficina reguladora, la Comisión debe estar dispuesta a establecer las normas adecuadas.
El futuro de la misión de la ONU en Colombia está definido. Imagen:
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Escritura política