A partir de ahora, la oficina presidencial y la agencia de noticias Danpre deberán completar un formulario en el que se informará sobre el contenido del discurso y el tiempo que el Presidente de la República lo utilizará. Esta medida fue establecida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) con el objetivo de regular la comunicación oficial del mandatario.
En una carta dirigida al Secretario General de la Comunicación Presidencial y la Prensa, Guillermo Gómez, Claudia Bustamante, representante de la CRC, destacó que “Para la aplicación oficial del discurso por parte del Presidente de la República, el formulario asociado con esta comunicación debe ser completado.” Esta indicación subraya la importancia de seguir un protocolo claro para la difusión de mensajes presidenciales, asegurando que se mantenga la transparencia y el respeto hacia el derecho a la información.
La CRC ha señalado que este nuevo procedimiento incluye cuatro condiciones estrictas que deben cumplirse para que un discurso presidencial se lleve a cabo eficazmente:
El formulario que deberá llenar la oficina presidencial consta de cinco preguntas que permiten obtener respuestas afirmativas o negativas sobre las condiciones previamente mencionadas. Además, se especificará el caso en el que se utilice y la duración del mismo, asegurando así una buena gestión de la información presidencial.
Formulario que la oficina presidencial debe completar Foto:Tiempo
Presidente Gustavo Petro en una reunión del Consejo de Ministros. Foto:Archivo privado
La CRC ha informado que este proceso busca “dar cumplimiento adecuado al mandato constitucional que se dictó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC- ante la corte el 11 de abril de 2025, indicando que “No se puede desviar el comportamiento criminal, y por lo tanto, los ministros no deben enviar comunicados a través de rutas de televisión privadas, como el canal uno y otros medios regionales y locales que están abiertos a la comunidad.”
La unidad también ha recordado un fallo del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 2014 que fue reafirmado en otra resolución de protección, subrayando que Aunque el Presidente tiene la potestad legal de dirigirse a los ciudadanos a través de la televisión, como una herramienta para garantizar el derecho a la información y ejercer sus acciones constitucionales, la entidad ha declarado que no existen absoluciones absolutas y que este derecho debe ejercerse dentro de los márgenes establecidos por la Constitución y los Derechos Humanos Internacionales.
El Consejo de Estado también enfatizó que la decisión de realizar un discurso debe estar sustentada en una justificación válida, y su contenido debe alinearse con las restricciones legítimas de la libertad de expresión, tales como el respeto por los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, el bienestar público, la salud pública y la moralidad, además de adherirse a los lineamientos establecidos por los organismos de derechos humanos.Es esencial que este tipo de regulación se mantenga para asegurar un equilibrio entre la libertad de información y el respeto por los derechos fundamentales.
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