El jueves, el gobierno de Gustavo Petro dejó a muchos boquiabiertos al decidir no prorrogar el estado de shock interno en Catatumbo, Cucuta y en dos municipios de Cesar, una decisión que sorprendió a muchos, ya que se esperaba que el presidente optara por ampliar esta medida por otros 90 días. La opción de extender el shock parecía casi un hecho, dado el contexto de inseguridad y violencia que ha estado aquejando a estas regiones.
A pesar de la no extensión del estado de shock, el Secretario General del gobierno resaltó el valor de las 11 decisiones legislativas que fueron operativas durante los 90 días previos. Estas decisiones estaban enfocadas en abordar diversas problemáticas, incluida la situación crítica generada por las actividades del ELN (Ejército de Liberación Nacional) y el desplazamiento de hasta 60,000 personas a causa del conflicto armado.
Presidente Gustavo Petro en la reunión con Cocaleros en Catatumbo. Foto:Oficina presidencial.
Con el estado de shock ya finalizado, muchos ciudadanos se preguntaron si el gobierno de Petro aún podría fomentar el valor de las decisiones legislativas que se tomaron durante ese tiempo excepcional. La respuesta es afirmativa, ya que la directiva proporciona el respaldo necesario para mantener esas decisiones a pesar de que el estado de excepción ya no esté vigente. Específicamente, se basa en el Artículo 41 de la Ley Estatutaria 137 de 1994.
Este artículo establece que las decisiones legislativas durante el estado de emergencia continuarán vigentes hasta que se reestablezca el orden normal, y su duración puede extenderse por un periodo adicional de 90 días si así lo determina el gobierno. Según la legislación que regula estas excepciones, es claro que el plazo para que el gobierno continúe aplicando las decisiones tomadas bajo el estado de shock puede extenderse, lo que genera un marco legal aún durante tiempos de normalidad.
El presidente Gustavo Petro se reunirá con varios miembros de su gobierno en Catatumbo. Foto:La oficina presidencial de la república
El ex presidente del Tribunal Constitucional, Alfredo Beltrán, coincidió con Zafra al señalar que la decisión adoptada por el presidente se alinea con la constitución. Sin embargo, enfatizó que la vigencia de estas 11 órdenes dependerá de una declaración del Tribunal Constitucional sobre la situación actual de gobernanza y la validez de la excepción aplicada.
Región de Catatumbo en Norte de Santander. Foto:Andrés Carvajal
Se ha cuestionado también la demora en la declaración del Tribunal, dada la finalización del estado de shock, creando incertidumbre en torno a si se prolongarán o no las decisiones legislativas. Zafra advirtió que si la Corte Suprema declarara la rebelión como no autorizada, eso afectaría las órdenes vigentes que todavía se enmarcan en el contexto de la emergencia declarada.
Además, se observa que el presidente dejó entrever que no tiene la necesidad imperiosa de extender el conjunto de órdenes en un marco de excepción, definiendo que la situación actual permite el ejercicio normal de la autoridad pública y del orden público en los territorios afectados. Esto sugiere que, a pesar de no continuar con el estado de shock, el gobierno seguirá ejerciendo control y vigilia sobre zonas que manifiestan alto riesgo de violencia y conflicto.
¿Era necesaria la conmoción para declarar emergencias económicas?
Con respecto a la decisión de no extender el estado de shock, algunos han argumentado que esto es parte de una estrategia más amplia que contempla declarar emergencias económicas y sociales, especialmente en respuesta a las alarmantes situaciones de salud pública relacionadas con los recientes brotes de fiebre amarilla en diversas regiones del país. Han indicado que no es viable mantener simultáneamente ambos tipos de emergencia.
Personas huyendo de la violencia en Catatumbo. Foto:Cortesía
¿Qué pasará con los impuestos?
Otro aspecto de incertidumbre surgido de la decisión del jueves fue el futuro de los impuestos establecidos durante el estado de shock, los cuales incluyen el impuesto al valor agregado sobre juegos de azar, impuestos sobre el consumo de combustibles y tributos a las transacciones que superan los 300 millones de pesos. El decreto no menciona explícitamente la extensión de tales impuestos.
Desplazados por grupos armados en Catatumbo. Foto:César Melgarejo/ @CsearmelgaroJoa
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