
Colombia ya tiene calendario oficial para el desarrollo de las elecciones nacionales de 2026.
Las fechas estaban fijadas Registro Nacional de Ciudadanía con las resoluciones emitidas en marzo de 2025, pero los distritales recuerdan las prohibiciones vigentes de los servidores públicos en materia de participación política.
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El proceso electoral fue establecido por las resoluciones no. parlamento de la república así como la presidencia y vicepresidente.
De conformidad con lo dispuesto por la Comisión Electoral, las primeras votaciones que se realizarán serán las correspondientes al Parlamento de la República. Este día estaba programado para 8 de marzo de 2026.
Respecto a la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, el Registro Nacional señaló que La primera ronda se realizará el 31 de mayo de 2026.fecha en la que los ciudadanos acuden a las urnas para definir la política del gobierno nacional.
Las resoluciones 2580 y 2581 fueron incluidas en la agenda del Congreso y del Presidente de Colombia. Imagen:Jaiver Nieto / Archivo EL TIEMPO
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Restricciones a los funcionarios públicos durante el proceso electoral
En este contexto, la Oficina Distrital de Inclusión Social (SDIS) recordó Restricciones legales a la participación de los funcionarios públicos en la política.evitar conductas que puedan afectar la transparencia del proceso democrático.
Los errores que se deben evitar incluyen:
- Aprovechar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las disputas políticas, con sujeción a los derechos estipulados en la constitución y las leyes.
- Usar el empleo para presionar a individuos o subordinados para que apoyen una causa o campaña política o para influir en un proceso electoral de naturaleza partidista.
SDIS recordó a los funcionarios públicos la prohibición de participar en política. Imagen:Abel Cárdenas. EL TIEMPO
Además, el artículo 38 Ley 996 de 2005 impone prohibiciones específicas a los empleados gubernamentales, incluidas las siguientes:
- Acosar, presionar o decidirde cualquier forma, a subordinados para apoyar cualquier causa, campaña o controversia política.
- Distribución propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, grupo o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de radio y televisión públicas o imprentas públicas, salvo que lo autoricen las leyes antes mencionadas.
- favor con ascensos, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes dentro de la alta dirección del partido participen en la misma causa o campaña política, salvo aquellos concursos que, en condiciones oficiales de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales oportunidades a los servidores públicos.
- Oferta cualquier beneficio directo, especial, inmediato e indebido a ciudadanos o comunidades, a través de obras o acciones del sector público, con el objetivo de influir en la intención de voto.
Estas y otras restricciones adicionales están contenidas en Circular SDIS núm. 051 del 7 de noviembre de 2025donde se invita a todos los miembros del partido a cumplir las instrucciones allí definidas.
*Este contenido fue reescrito con ayuda de inteligencia artificial, en base a un informe de la Alcaldía de Bogotá.