Caracas. Jueves 29 de enero de 2026. A tres semanas de la agresión militar de los Estados Unidos de América a Venezuela el 3 de enero, que terminó con el secuestro del presidente Nicolás Maduro y su esposa, dentro y fuera del país, un tema se ha posicionado en el centro del debate público: la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, propuesta por Hugo Chávez y que garantiza el carácter nacional de la industria petrolera. Países sudamericanos.

Durante la presentación del informe y cuentas del gobierno ante la Asamblea Nacional el 15 de enero, la presidenta competente, Delcy Rodríguez, presentó al parlamento una propuesta de reforma parcial de la ley y explicó que entre los objetivos estaba la “protección” normativa del modelo de contrato de participación productiva, previsto por la aplicación de la ley antibloqueo, incluso la de inversiones petroleras de acuerdo con el régimen. Medidas coercitivas unilaterales impuestas por Estados Unidos.

Precisó que la reforma permitirá “nuevos flujos de inversión” que estarán dirigidos a la explotación de campos verdes, es decir, sitios aún sin explotar en el país.

El jueves 22 de enero, la Asamblea Nacional determinó el texto de la reforma en primera audiencia. Desde ese momento, las consultas públicas se han desarrollado a través de encuentros con trabajadores del sector petrolero y con empresarios nacionales y extranjeros relacionados con el campo de los hidrocarburos. Luego la propuesta regresará a la Cámara para su debate y aprobación.

¿Cuáles son los cambios propuestos? Día Tuvo acceso al texto de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y de ese material se extrajeron modificaciones fundamentales que explican el cambio que se proyecta en la industria de un país que desde hace 100 años depende de los ingresos petroleros para el fortalecimiento de su economía.

Arbitraje en el extranjero

La reforma introduce un nuevo artículo 8, que permite resolver las controversias que surjan de actividades reguladas por la ley ante los tribunales de la república y mecanismos alternativos, incluida la mediación y el arbitraje independiente.

Este es un cambio relevante en comparación con la Ley de Hidrocarburos de 2006, que limitó la resolución de disputas a los tribunales nacionales y representa una flexibilidad legal adecuada para los actores internacionales.

Participación empresarial

Otro cambio significativo ocurre en el artículo 22 de la ley, que establece límites a la participación de capital privado en el sector petrolero. En su forma original, indicaba que las actividades primarias (exploración y producción) serían “realizadas por el Estado o por empresas conjuntas”.

Por su parte, la propuesta impulsada por el presidente competente abre la participación de un mayor número de actores, además del Estado, en las actividades primarias de la industria petrolera e incluye “empresas privadas radicadas en la República Boliviana de Venezuela en el marco de contratos firmados con empresas de propiedad exclusiva del país o sus filiales”.

El artículo 33 de la actual ley establece que las condiciones que regularán el desempeño de las actividades primarias y la constitución de sociedades mercantiles mixtas serán aprobadas por la Asamblea Nacional. La redacción del artículo (que pasa a ser el artículo 34) sigue siendo casi la misma, con la diferencia de que se suprime el derecho del legislativo a modificar las condiciones propuestas por el Ejecutivo.

Del texto propuesto se elimina este fragmento de la ley anterior: “La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que estime conveniente. Cualquier publicación posterior de las condiciones señaladas deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional, previo informe positivo del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Minería.”

Los socios minoritarios pueden vender

La comercialización de hidrocarburos, según la ley de 2006, es competencia exclusiva de Petróleos de Venezuela, incluso en las empresas mixtas, donde el Estado es siempre mayoritario. La reforma propone la introducción de un nuevo artículo que permite a los actores privados, con participación minoritaria, “realizar la comercialización directa de toda o parte de la producción de una empresa mixta, siempre que puedan comprobar que el precio de venta será superior al alcanzado por las empresas de propiedad exclusiva republicana”.

También se les permitirá “abrir y operar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción para el uso y administración de fondos” y “realizar la gestión técnica y operativa de la empresa directamente o a través de un proveedor especializado de servicios petroleros afiliado a ella”.

Acuerdos de participación

La propuesta crea un nuevo artículo en la ley, el cuarto, que explica el funcionamiento de los contratos de participación de particulares en actividades primarias. Autoriza a las empresas estatales o a sus filiales a celebrar contratos con firmas privadas radicadas en Venezuela para el desarrollo de actividades primarias, “donde el operador asumirá la gestión integral del desempeño de la actividad, a su exclusivo costo, cuenta y riesgo”.

La República conserva la propiedad de los campos y el operador recibirá un “porcentaje de las cantidades controladas de hidrocarburos”.

Recorte de regalías

Otro aspecto importante es el relacionado con las regalías, que ahora pueden estar sujetas a una mayor reducción.

La modificación mantiene la tarifa básica del 30 por ciento para todos los depósitos, pero amplía y flexibiliza las opciones de reducción. Anteriormente, el recorte sólo podía aplicarse a las fuentes de petróleo extrapesado y podía ser de hasta el 20 por ciento, pudiendo el poder ejecutivo restablecerlo total o parcialmente hasta el 30 por ciento si las condiciones económicas mejoran.

Ahora la reforma ya no limita la medida a este tipo de yacimientos, sino a cualquier proyecto de explotación que no sea económicamente rentable con un 30 por ciento, y diferencia el tratamiento según el tipo de operador.

Permite una reducción de tarifas de hasta el 20 por ciento cuando la actividad principal la realiza una empresa privada bajo contrato con una empresa estatal, o hasta el 15 por ciento cuando la realiza una empresa mixta.

El mismo cambio se produce en relación con los impuestos de explotación, que pueden reducirse hasta un 20 por ciento en el caso de las empresas privadas con contratos y hasta un 15 por ciento en el caso de las mixtas.

Comercio privado

Otro punto a destacar es la modificación del artículo 57, que pasará a ser 64, que permite autorizar a empresas privadas con contratos de participación a comercializar directamente los hidrocarburos producidos en el área asignada, “siempre que puedan comprobar que los precios de venta serán superiores a los alcanzados por empresas de propiedad exclusiva de la República y que se asegure el control efectivo del Estado sobre las decisiones estratégicas de comercialización”.

Aclara que la comercialización directa autorizada “no implicará, en ningún caso, la transferencia de la propiedad de los depósitos ni de la facultad de constituir garantías reales de depósitos o derechos de soberanía”. Esta reforma promete cambiar significativamente la industria petrolera venezolana en los últimos 20 años en medio de la situación extrema que presenta el bloqueo y la constante amenaza militar contra Caracas por parte de Washington.

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