
A principios de febrero del año pasado. La Fiscalía General de la Nación recibió denuncia formal contra los ciudadanos Teófilo Lemus y José María Pernas (España)socios inversionistas del megaproyecto portuario Puerto Pisisí, que se construye en la Bahía de Turbo, en el Golfo de Urabá, Antioquia.
Las diligencias judiciales se dirigen a la Fiscalía iniciando una investigación sobre el asunto Presuntos delitos de estafa agravada y abuso de confianza en perjuicio de familias víctimas del conflicto armado en Urabá.quienes abandonaron el proceso de restitución de tierras en el predio donde se ubica el proyecto. Todo ello a cambio de que los inversores les compren bienes en otras áreas del sector.
EL TIEMPO conoció que inversionistas de Puerto Pisisí no sólo están condenados en los tribunales, sino también Tienen problemas administrativos ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), que les impuso una multa de 14.286 millones de pesos en sentencia de primera instancia..
Una representación de Puerto Pisisí, que será crucial para el funcionamiento del comercio internacional. Foto:
La decisión la toma la coordinadora de procedimientos sancionadores contractuales y administrativos de la ANI, Carol Melissa Chinchilla. Y aunque sus orígenes se remontan a finales del año pasado, hasta el momento no se ha hecho público. En términos generales, una sanción contractual es la falta de garantía por parte del inversor del cumplimiento del contrato, que es un requisito básico para celebrar un contrato público.
«El motivo principal se refiere al supuesto incumplimiento relativo a la falta de prestación de la única garantía de ejecución del contrato, así como de las demás garantías exigidas, que deben presentarse conjuntamente como condición para el inicio de la ejecución del contrato, a saber: (i) garantía de cumplimiento de obligaciones generales derivadas del Contrato de Concesión Portuaria, (ii) garantía de pago de salarios, beneficios sociales y compensaciones laborales y (iii) una póliza de seguro de responsabilidad extracontractual”, afirma el expediente.
Durante este proceso, la asociación portuaria argumentó que tuvo diversas situaciones que le impidieron cumplir cabalmente con la obligatoriedad de la constitución de pólizas. Esto se produciría porque uno de los socios, el inversor “Equinosplane”, propietario del 30% de las acciones, no cumpliría con las obligaciones contraídas en la empresa.. El problema con este socio es tan grave que ya han iniciado procesos judiciales en su contra.
Sin embargo, la empresa portuaria aseguró que en 2024 la ANI recibió varias cartas indicando que la empresa Seguros del Estado SA, a través de la cual gestiona la emisión de garantías, Por política interna no aceptó la emisión de pólizas sin la existencia de un financista.
El lugar donde se construirá Puerto Pisisí, en Turbo Foto:alejandra mercado
Seguros del Estado, por su parte, “señaló que (…) la principal falencia, tomando en cuenta el desarrollo del contrato, resultó ser la determinación de su validez. Explicó que desde el punto de vista de la aseguradora no es posible emitir pólizas con carácter retroactivo, lo que, según el marco del contrato de seguro, dificulta su emisión inmediata. “previa notificación del inicio del procedimiento en materia de sanciones contractuales administrativas.”
Sin embargo, la ANI señaló primero que el retraso es notable, la razón por la que no se pudo firmar el acta de inicio en las condiciones iniciales del megaproyecto. El organismo aseguró que hasta que no se emitan las garantías requeridas, la empresa portuaria de Pisisí seguirá incumpliendo.
“Procede declarar el incumplimiento de la consistente imposición de una multa, sin posibilidad de reconocer un accidente y una violación a la política de seriedad de la oferta, dado que dicha garantía no está en vigor en el momento de la adopción de la presente Decisión”, concluye la ANI.
Óscar Javier Torres Yarzagaray, presidente de la ANI. Foto:Oscar Javier Torres Yarzagaray
Representantes de Puerto Pisisí lo explicaron en entrevista con EL TIEMPO Es importante destacar que la decisión no es definitiva, ya que en ese momento se presentó una solicitud de reconsideración del caso..
‘Lo anterior, en el marco del argumento de que la sanción se fundamenta en la exigencia de garantías contractuales retroactivas, situación que resulta jurídica o contractualmente inexigible, por contravención al Decreto N° 1082 de 2015, inconsistencia con el Código de Comercio, prohibido por la jurisprudencia del Consejo de Estado y rechazada por la doctrina de entidades como la Contraloría General de la República, Facecolda o la Agencia Estatal de Defensa Jurídica”, explicaron.
Solicitud de las víctimas
Según víctimas de la región Urabeña, la Sociedad Portuaria Puerto Pisisí prometió no participar en el procedimiento de reparación como adversario y ofrecería compensación adicional a las víctimas. En abril de 2021 se firmó un Memorando de Entendimiento que contiene una serie de compromisos que no se han implementado casi cinco años después.
Entre los acuerdos estaba que Puerto Pisisí pretendía comprar a las víctimas denunciantes una propiedad de 30 hectáreas. Además, la construcción o compra de bienes inmuebles por cada una de las seis razones de terrenoen zonas rurales o urbanas. También remuneración valorada en pesos colombianos por la implementación de un proyecto productivo.
Solicitantes de tierras. Foto:Cortesía de la Fundación Forjando Futuros
Finalmente, “la creación de una sociedad asociativa propiedad de las víctimas del cual el excedente se pagará un salario mensual a los jefes de familia de las víctimas“, como leemos en la denuncia divulgada por EL TIEMPO.
Según la denuncia judicial, tras la firma del compromiso, Pisisí obtuvo concesión portuaria de la Agencia Nacional de Infraestructura en enero de 2023. Luego, como enfatizan las víctimas, los acusados suspendieron toda comunicación y pago, dejando a las víctimas sin tierras y sin ninguna posibilidad real de llevar el caso ante los tribunales.
Jhoan Sebastián Cote Lozano
jhocot@
@SebasCote95 en X
MÁS INFORMACIÓN EN LA SECCIÓN NACIONAL