

El presidente Gustavo Petro no vio con buenos ojos el fallo del tribunal de Cundinamarca que ordena al Servicio Geológico Colombiano y otros organismos técnicos estatales no distribuir en sus redes sociales contenidos que se desvíen de su misión.
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El presidente sugirió en un trino que se trataba de una violación de la Carta Magna. “El Presidente de la República es el jefe de Estado y la máxima autoridad administrativa, según la constitución que nos rige”, afirmó Petro.
En ese sentido, señaló que se debe cambiar la constitución para aplicar el fallo: “Si quieren impedir la comunicación, tienen que cambiar la constitución. No hay promoción de la presidencia, hay comunicación entre el presidente y su comunidad”.
Lo que dice el fallo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Servicio Geológico de Colombia abstenerse de difundir campañas a favor del gobierno nacional en sus redes sociales. La decisión implica que no se puede enaltecer ni promover la labor de ningún servidor público, con varios mensajes repetidos relacionados con la reforma sanitaria y el presidente Gustavo Petro.
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La primera sala del tribunal consideró un reclamo de Andrés Caro, director del Instituto de Estado de Derecho, quien afirmó que el Servicio Geológico se estaba extralimitando en su función, establecida en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.
El demandante documentó que el 12 de septiembre el Presidente Petro pronunció un discurso sobre los hallazgos de la Inspección Nacional respecto de la gestión de la Nueva EPS. Una vez finalizada la intervención, el Servicio Geológico y otros comenzaron a repetir el mensaje del gobernador y el hashtag #SeRobaronLaSalud.
El Servicio Geológico, y en especial su red social, se ha caracterizado históricamente por publicar información altamente técnica relacionada con los eventos sísmicos ocurridos en el país. De ahí el malestar de la organización respecto a la gestión que se ha dado para impulsar la gestión del Petro, que en este caso claramente quiso demostrar el fracaso del modelo de salud de la mencionada EPS.
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La entidad explicó que la demanda no debería prosperar porque los mensajes se limitaban a compartir información de otras fuentes, sin opiniones personales ni elogios hacia Petro. “Es cierto que el 23 de octubre de 2025 el Servicio Geológico Colombiano publicó en su cuenta institucional un mensaje relacionado con la fecha de activación del día siguiente. Sin embargo, es claro que la publicación correspondió a material informativo general distribuido en el marco de los lineamientos de comunicación de la Presidencia de la República, y no un llamado político o abstracto a la institución o a prepararse para el establecimiento del servicio”, argumentó.
Para los jueces Oscar Dimaté, Moisés Mazabel y César Chaparro, en publicaciones relacionadas con políticas gubernamentales, el sistema padeció el uso inadecuado de los recursos públicos a través de “asignación de personal, implementación de diseño, difusión de elementos publicitarios y uso de la imagen institucional”.
“Para este departamento no son aceptables los argumentos presentados por la entidad para justificar el desvío de sus anuncios oficiales invocando el principio de coordinación uniforme entre entidades gubernamentales; recordemos que el mandato de racionalización tiene un alcance específico y limitado”, concluyó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia apelable ante el Consejo de Estado.
Daniel Palacios entrega firmas en el registro civil. Imagen:
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Escritura política