El reciente fallo del Consejo de Estado ha invalidado la elección de los parlamentarios del Senado, específicamente del John Jairo Roldán Avendaño (el Partido Liberal) y Alirio Barrera Rodríguez (Centro Demócrata), quienes ocupaban el cargo de primer y segundo vicepresidente del Senado, respectivamente, durante el período legislativo 2024-2025. Esta decisión se hizo pública justo antes del 8 de mayo y surge de la constatación de que había irregularidades en relación con las normativas que regulan la representación de grupos políticos minoritarios y el principio de intercambios de género, sytuación que ha dejado vacantes dos posiciones clave en esta institución.
De acuerdo a la quinta división de la Corte Suprema, la elección en el Senado no respetó la normativa legal dispuesta para el primer vicepresidente, la cual está destinada a representantes de grupos minoritarios. El Partido Liberal, al que pertenece Roldán, posee 13 escaños en el Senado de la República, lo que lo convierte en el tercer partido con más representación. “No se puede considerar una minoría”, afirmó finalmente el Consejo de Estado.
La Corte Suprema invalidó la elección de los parlamentarios del Senado John Roldán y Alirio Barrera Rodríguez.
Foto: Jesús Blanquicet. Tiempo
En el transcurso de este proceso, el senador Roldán, acompañado de su abogado, defendió su elección, argumentando que no se habrían violado los derechos de los grupos minoritarios, dado que estos no presentaron candidatos para optar a los cargos. Además, remarcó que las fuerzas políticas Mira y Comunes habían decidido no postular nombres, tal como se registró en las actas del 20 de julio de 2024. Sin embargo, el Consejo de Estado acotó que la falta de postulaciones no justifica que las mayorías se adueñen de posiciones que deberían reservarse para los grupos minoritarios.
Referente a la elección de Alirio Barrera, el Consejo de Estado determinó que se había infringido el principio de intercambio de género en virtud de la Ley de 1909 de 2018. El fallo subrayó que “por tercera vez consecutiva, en el periodo de elegibilidad de cuatro años, la división no es una posibilidad, es una obligación legal”, aseveró el tribunal.
Como consecuencia de esta decisión, se generan nuevas elecciones para suplir los cargos en el Senado que fueron ocupados sin el cumplimiento de la normativa. Ahora, el presidente del Senado tiene la responsabilidad de convocar a nuevos parlamentarios para que realicen elecciones donde se cumplan los requisitos estipulados en la Ley 5. ᵃ 1992 y la Ley de 1909 de 2018. Esta nueva elección deberá asegurar la representación de los grupos minoritarios en el primer cargo de vicepresidente, tal como dictamina el Artículo 40 de la Ley 5. ᵃ 1992. Asimismo, el principio de intercambio de género debe observarse en la nominación del segundo vicepresidente. Estas elecciones se realizarán bajo la normativa interna del Parlamento y el ganador será elegido por mayoría simple. Es relevante señalar que este fallo no admite apelación.
Miembro del Senado del Senado. Foto:Gabinete
Siguiendo el procedimiento establecido, el presidente del Senado deberá incluir en la agenda de la próxima reunión parlamentaria la convocatoria para la elección del nuevo vicepresidente. Todos los senadores tendrán la oportunidad de participar en la votación, y las candidaturas deberán ser presentadas públicamente durante la misma sesión. Se anticipa que los grupos minoritarios, como Mira, representantes de comunidades indígenas o del sector común, propongan candidatos para el primer cargo de vicepresidente. En cuanto al segundo vicepresidente, se espera que el partido de oposición considere aplicar la nominación de una mujer, conforme a lo que estipula la Ley de 1909.
Es crucial mencionar que, en la elección del 20 de julio de 2024, algunos parlamentarios habían expresado preocupaciones sobre las solicitudes de cargos. Carlos Fernando Motoa, senador del Centro Democrático, manifestó que su partido debería postular a una mujer para el otro vicepresidente, en cumplimiento del principio de igualdad de género. “Es por ello que en este tercer inicio de la Legislatura, sería correcto que otra vicepresidencia sea ocupada por una mujer; el Partido Demócrata puede perfectamente presentar candidatas que cuenten con la experiencia y el reconocimiento necesarios para ese cargo”, enfatizó durante su intervención en el Parlamento.
Carlos Fernando Motoa, senador de Cambio Radical. Foto:La prensa del Senado
Este debate dejó espacio para la entrada de nuevas disputas, como lo manifestó el senador Carlos Guevara, del Partido Mira, quien abogó por el reconocimiento de los grupos minoritarios en la elección del primer vicepresidente. Finalmente, durante una declaración, la senadora Carolina Espitia recordó que anteriormente ya había alertado acerca del riesgo legal asociado a la elección de Barrera. “En ese momento, resaltamos la urgencia de que una mujer fuera elegida para cumplir con la normativa de intercambio de género”, puntualizó.
Cabe destacar que la invalidación de estas nominaciones no es un hecho aislado en la historia política reciente del país. El 7 de marzo de 2024, el Consejo de Estado también anuló la elección de la diputada del Senado Maria José Pizarro como primera vicepresidenta del Senado. Esta decisión se fundamentó en que, a pesar de ser presentada por el grupo MAIS, su elección contradijo las normativas establecidas, dado que pertenecía a la coalición que poseía la mayoría en el Senado.
“La elección de Maria José Pizarro Rodríguez como primera vicepresidenta de la Cámara Alta ignora las disposiciones del Artículo 40 de la Ley 5. ᵃ 1992, ya que forma parte del grupo que detenta la mayor parte de los curules en esta entidad pública”, indicó el fallo.
La elección de la diputada del Senado Maria José Pizarro como vicepresidenta también fue invalidada. Foto:La prensa del Senado
Después de este fallo, el presidente Gustavo Petro expresó su desacuerdo con la medida tomada por el Consejo de Estado y cuestionó las razones que sustentaban las decisiones de la Corte Suprema. “¿Por qué los grupos minoritarios y la oposición nunca han sido considerados para ocupar el cargo de primer vicepresidente del Senado e incluso en la Junta?”, se preguntó en su cuenta de X. “¿Por qué en las directivas parlamentarias solo se ve al tratado histórico y no a su constitución, dejando de lado la representación debida en este ámbito?”, agregó.
Camilo A. Castillo
Político
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