






Consejo de California Anuló la elección de un nuevo interventor del capital del Valle del Cauca mediante resolución N° 073 de 2026.
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De acuerdo al cronograma del proceso, la inscripción de candidatos se realizó desde las 8:00 horas del día 11 de agosto de 2025 hasta las 17:00 horas del día 11 de agosto de 2025. el día 15 del mismo mes.
Luego vinieron las quejas de los aspirantes sobre la lista de admitidos y no aceptados, respecto de “los resultados preliminares de la prueba escrita de conocimientos, los resultados de la evaluación de estudios y experiencias, y los resultados finales consolidados y la conformación de la terna; quejas que no fueron consideradas por el Consejo, sino que fueron tramitadas directamente por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) a través de documentos estructurados como un acto administrativo y una orden de ‘aviso y cumplimiento'”.
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A su vez, “el segundo representante del Plenipotenciario de Supervisión Preventiva de la Función Pública, bajo la acción preventiva N° E-2025-271630, realizó una revisión integral del proceso de contratación pública, de la cual, a partir del 10 de octubre de 2025, se derivaron una serie de requerimientos dirigidos a la junta directiva del Consejo Distrital de Santiago de Cali”.
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“Proceso Viatizado”: Fiscalía
Además, “en los escritos descritos en el punto anterior, la Fiscalía General advirtió sobre una posible configuración “Irregularidades jurídicas significativas que, de no subsanarse, pueden dar lugar al inicio de posibles investigaciones disciplinarias, electorales o de legalidad, relacionadas con la falta de competencia para resolver reclamaciones, la delegación indebida de funciones, la falta de publicación del proyecto de convocatoria de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 del CPACA y la exigencia del cumplimiento de requisitos no previstos en la Ley, en posible violación del artículo 84 de la Constitución Política”.
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En el documento, la dirección de la corporación explicó el motivo de su decisión. reiniciar el proceso y determinar el funcionario representante de la cartera de control fiscal en el período 2026-2029.
Sin embargo, la vicepresidenta segunda del consejo, María del Carmen Londoño, no firmó el acta administrativa porque considera que el proceso no estará exento de problemas.
Los argumentos del Consejo para invalidar las elecciones
Consejo de California. Foto:Consejo de California.
Según la misma resolución de la Junta Directiva del Consejo de Cali, todas las actividades procesales o preparatorias, incluyendo el registro de candidatos y cualesquiera otras actividades administrativas que hayan tenido lugar con posterioridad a la emisión de la Resolución N° 200.2.2-261 de 2025 del 28 de julio de 2025, deberán ser “corregidas y declaradas sin efecto”.
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En segundo lugar, el directorio de la corporación recomienda “alinear las actividades con la ley y, en este sentido, continuar con las etapas correspondientes de la convocatoria pública para la elección del Auditor Distrital de Santiago de Cali para el período 2026-2029”.
Consejo de California. Foto:Consejo de California.
Contratar una institución de educación superior
Él también dice: ‘Para desarrollar dicho proceso deberá celebrarse un contrato con una universidad o institución de educación superior, pública o privada, debidamente acreditada, en el que se definan de forma explícita, clara y limitada las obligaciones técnicas, legales y de asesoramiento técnico. apoyo logístico necesario para realizar la convocatoria pública.
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Consejo de California. Foto:Consejo de California.
En uno de los fragmentos de la resolución se decía que la mesa tenía en cuenta, entre otras cosas, “que en respuesta a las advertencias emitidas por el Consejo Fiscalía General, “La Junta emitió la Resolución N° 200.2.2-409 de 5 de noviembre de 2025, por la que se suspende la convocatoria pública para elección del Auditor Distrital de Santiago de Cali para los años 2026-2029 y dictó otras disposiciones”.
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Concejo de Santiago de Cali. Imagen de referencia. Foto:Consejo de California.
Dice además: “En esta Ley, el directorio resolvió, entre otras cosas, (…) suspender el procedimiento de licitación regulada y abierta mediante resolución N° 200.2.2-261 del 28 de julio de 2025, con fundamento en la resolución de que el directorio se abstendrá, en la medida de lo posible, de elegir al interventor hasta tanto se subsanen las deficiencias identificadas y se emitan los actos administrativos correspondientes subsanando por el señor “Segundo Plenipotenciario para Asuntos Preventivos” Supervisión de una función pública, por vía de supervisión preventiva de una función pública, oficio de notificación No. PD2VPFP No. 1360 de 27 de octubre de 2025 y de conformidad con las razones expuestas (…)”.
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KAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
California
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